Locales de ocio nocturno europeos solicitan a Bruselas la aprobación de una directiva Europea que homogenice las diferentes normativas antitabaco aprobadas por los distintos Estados Miembros de la Unión Europea.

Por medio de la presente, nos complace informarles que la EUROPEANNIGHTLIFE ASSOCIATION (Asociación Europea de Ocio Nocturno), conjuntamente con la FECASARM (Federación Catalana de Asociaciones de Actividades Recreativas Musicales),ha solicitado al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea la aprobación de una directiva Europea que homogenice las diferentes normativas antitabaco imperantes en los distintosEstados Miembros de la Unión Europea.

El motivo de esta petición, lo constituye el hecho de que en Europa existen normativas antitabaco con criterios totalmente dispares dependiendo del Estado que la ha aprobado, contemplando cada una de ellas una regulación distinta de las excepciones a la prohibición total de fumar en espacios públicos cerrados.  En este aspecto, cabe tener en cuenta que la mayoría de países de la UE como Portugal, Dinamarca, Grecia, Alemania, Austria, Países Bajos, Italia, Suecia y Francia, entre otros, permiten que los locales de pública concurrencia puedan destinar una parte interior cerrada a zona para fumadores, si bien las condiciones son distintas en cada país. Sin embargo, existen otros países como Irlanda, Chipre y España, cuyas normativas antitabaco no contemplan excepción alguna a la prohibición total de fumar en las zonas interiores cerradas de los locales de pública concurrencia, no permitiendo por tanto la habilitación de zonas para fumadores en el interior de estos locales. Este hecho, a criterio de nuestra organización, provoca una distorsión de la economía común que debería regir en el espacio común y a su vez también ocasiona una tremenda desigualdad a la hora de competir entre los locales de los distintos Estados miembros, afectando a su derecho a la libre competencia e igualdad y, en definitiva, a su competitividad.
 
Las peticiones que la FECASARM y la EUROPEAN NIGHTLIFE ASSOCIATION han formulado a Bruselas en el escrito recientemente presentado y que persigue la aprobación de una directiva que homogenice las distintas normativas existentes en los diferentes Estados de la UE en cuanto a la prohibición de fumar en locales de pública concurrencia, son las siguientes:
 
-          Que los locales de los distintos Estados miembros dedicados a las actividades de bar, restaurante, discoteca, sala de fiestas y similaresdemás de 100 m2 de superficie puedan habilitar zonas para fumadores que no superen el 10% de la superficie del local, las cuales deberán estar totalmente compartimentadas y separadas de la zona de toma de consumiciones y a las cuales no podrán acceder ni los trabajadores del local ni las personas menores de 18 años. Para ello, se exigirá que dichas zonas dispongan del debido sistema de extracción de humo y de ventilación, así como de un purificador de aire, todo ello con el objetivo de preservar la salud de las personas que concurren a tal espacio.
 
-          Que los locales de los distintos Estados miembros dedicados a las mismas actividades que los anteriores (bar, restaurante, bar musical, discoteca, sala de fiestas y análogos) pero en este caso de reducidas dimensiones (de hasta 40m2 de superficie) que no dispongan de ningún trabajador, es decir, que únicamente trabaje en el local el empresario o titular de la actividad, puedan decidir emplear toda su superficie destinada para fumadores. De dichos locales se deberá exigir que dispongan, sin embargo, con el debido sistema de extracción de humos y ventilación, más un purificador de aire y una profusa y precisa señalización de la posibilidad de fumar en su interior, a los cuales siempre estará  vetada la entrada a los menores de 18 años.
  
Nos complace adjuntarles en el siguiente link, copia del escrito de petición remitido recientemente por nuestras organizaciones al Parlamento Europeo.